Artículo 433 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 433. Cancelación de garantías.

1. Para cancelar total o parcialmente las garantías de la emisión, si las obligaciones se hallan representadas por medio de títulos, será necesario presentar y estampillar aquellos o inutilizarlos, sustituyéndolos por otros, de acuerdo con lo establecido para la sustitución de los títulos en el artículo 117, cuando subsista el crédito sin la garantía.

Si se hallan representadas por medio de anotaciones en cuenta será preciso devolver los certificados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables de anotaciones en cuenta y practicar el consiguiente asiento de modificación en el correspondiente registro.

2. Exceptúase el caso de que el rescate hubiera sido realizado como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas, si el acuerdo de cancelación hubiera sido válidamente adoptado por mayoría y el sindicato no pudiera presentar todos los títulos.

art 433 lsc

Explicación sencilla

El artículo 433 de la Ley de Sociedades de Capital explica cómo se cancelan las garantías de una emisión de títulos o anotaciones en cuenta. Si los títulos existentes aún tienen deudas pendientes, éstos deben ser presentados y marcados como cancelados, o ser reemplazados por nuevos títulos. En el caso de las anotaciones en cuenta, se deben devolver los certificados y actualizar el registro correspondiente. Sin embargo, en situaciones en las que se haya acordado el rescate de los títulos por parte de la sociedad y el sindicato de obligacionistas, ese acuerdo puede ser válido incluso si no se presentan todos los títulos.

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