Artículo 44 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 44. Suscripción y desembolso de acciones.
1. La suscripción de acciones, que no podrá modificar las condiciones del programa de fundación y del folleto informativo, deberá realizarse dentro del plazo fijado en el mismo, o del de su prórroga, si la hubiere, previo desembolso de un veinticinco por ciento, al menos, del importe nominal de cada una de ellas, que deberá depositarse a nombre de la sociedad en la entidad o entidades de crédito que al efecto se designen. Las aportaciones no dinerarias, en caso de haberlas, se efectuarán en la forma prevista en el programa de fundación.
2. Los promotores, en el plazo de un mes contado desde el día en que finalizo el de suscripción, formalizarán ante notario la lista definitiva de suscriptores, mencionando expresamente el número de acciones que a cada uno corresponda, su clase y serie, de existir varias, y su valor nominal, así como la entidad o entidades de crédito donde figuren depositados a nombre de la sociedad el total de los desembolsos recibidos de los suscriptores. A tal efecto, entregarán al fedatario autorizante los justificantes de dichos extremos.
art 44 lsc
Explicación sencilla
El artículo 44 se refiere a la suscripción y desembolso de acciones en una sociedad. En primer lugar, se establece que la suscripción de acciones debe realizarse dentro del plazo establecido en el programa de fundación, previo desembolso de al menos el 25% del importe nominal de cada acción, que deberá ser depositado a nombre de la sociedad en la entidad designada. Además, si existen aportaciones no dinerarias, se deben efectuar de acuerdo a lo establecido en el programa de fundación. En segundo lugar, se menciona que los promotores deben formalizar ante notario la lista definitiva de suscriptores en un plazo de un mes, mencionando el número de acciones de cada suscriptor, su clase, serie y valor nominal, así como la entidad o entidades de crédito donde se encuentren depositados los desembolsos recibidos.
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
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