Artículo 45 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 45. Indisponibilidad de las aportaciones.
Las aportaciones serán indisponibles hasta que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil, salvo para los gastos de notaría, de registro y fiscales que sean imprescindibles para la inscripción.
art 45 lsc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 45 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) hace referencia a la indisponibilidad de las aportaciones realizadas a una sociedad hasta que esta quede inscrita en el Registro Mercantil. Esto significa que los fondos aportados por los socios no podrán ser utilizados hasta que se complete este registro, a excepción de los gastos necesarios para llevar a cabo la inscripción, como notaría, registro y fiscales. En resumen, las socios no podrán disponer de las aportaciones económicas hasta que la sociedad esté formalmente inscrita en el Registro Mercantil.
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
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