Artículo 455 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 455. Régimen de la sociedad anónima europea.

La sociedad anónima europea (SE) que tenga su domicilio en España se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por las disposiciones de este título y por la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.

art 455 lsc

Explicación sencilla

El artículo 455 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece el régimen de la sociedad anónima europea (SE) en España. Según este artículo, la SE se regirá por el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo de la Unión Europea, por las disposiciones de este título de la LSC y por la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas. En resumen, el artículo establece las normas y regulaciones que deben seguir las sociedades anónimas europeas en España, garantizando su correcto funcionamiento y régimen legal.

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