Artículo 455 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 455. Régimen de la sociedad anónima europea.
La sociedad anónima europea (SE) que tenga su domicilio en España se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por las disposiciones de este título y por la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.
art 455 lsc
Explicación sencilla
El artículo 455 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece el régimen de la sociedad anónima europea (SE) en España. Según este artículo, la SE se regirá por el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo de la Unión Europea, por las disposiciones de este título de la LSC y por la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas. En resumen, el artículo establece las normas y regulaciones que deben seguir las sociedades anónimas europeas en España, garantizando su correcto funcionamiento y régimen legal.
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 455. Régimen de la sociedad anónima europea.
- Artículo 456. Prohibición de identidad de denominaciones.
- Artículo 457. Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad anónima europea.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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