Artículo 456 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 456. Prohibición de identidad de denominaciones.
No se podrá inscribir en el Registro Mercantil una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España cuya denominación sea idéntica a la de otra sociedad española preexistente.
art 456 lsc
Explicación sencilla
El artículo 456 de la Ley de Sociedades de Capital prohíbe que una sociedad anónima europea con domicilio en España se registre con una denominación idéntica a la de otra sociedad española ya existente. Esto significa que dos empresas no pueden tener el mismo nombre en España, para evitar confusiones y proteger los derechos de propiedad intelectual. Esta normativa busca mantener la claridad y transparencia en el mundo empresarial, asegurando la diferenciación de las empresas y evitando conflictos legales por nombres similares.
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 455. Régimen de la sociedad anónima europea.
- Artículo 456. Prohibición de identidad de denominaciones.
- Artículo 457. Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad anónima europea.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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