Artículo 457 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 457. Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad anónima europea.
1. En el Registro Mercantil se depositará el proyecto de constitución de una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España.
2. La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad anónima europea que tenga su domicilio en España se inscribirán en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas.
3. Los actos y datos de una sociedad anónima europea con domicilio en España deberán hacerse públicos en los casos y forma previstos en las disposiciones generales aplicables a las sociedades anónimas.
art 457 lsc
Explicación sencilla
El artículo 457 de la Ley de Sociedades de Capital establece las normas para la inscripción y publicación de los actos de una sociedad anónima europea en España. En primer lugar, se debe depositar en el Registro Mercantil el proyecto de constitución de la sociedad. Además, todos los actos inscribibles de dicha sociedad también deberán ser inscritos en el Registro Mercantil, de acuerdo con las mismas disposiciones que se aplican a las sociedades anónimas ordinarias. Por último, tanto los actos como los datos de una sociedad anónima europea con domicilio en España deberán ser públicos, siguiendo las reglas generales aplicables a las sociedades anónimas.
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 455. Régimen de la sociedad anónima europea.
- Artículo 456. Prohibición de identidad de denominaciones.
- Artículo 457. Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad anónima europea.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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