Artículo 458 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 458. Domicilio social.
La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.
art 458 lsc
Explicación sencilla
La cita se refiere al domicilio social de una sociedad anónima europea. Según el artículo 458 de la Ley de Sociedades de Capital, si la administración principal de la sociedad está en España, entonces su domicilio social debe estar en este país. Esto significa que la dirección oficial de la empresa debe ubicarse en España. Esta regulación ayuda a definir la localización de la sociedad y a establecer su relación con el territorio español. En resumen, el artículo establece que la empresa debe tener su sede oficial en España si su administración central está en este país.
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
- Artículo 458. Domicilio social.
- Artículo 459. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.
- Artículo 460. Procedimiento de la regularización.
- Artículo 461. Derecho de separación.
- Artículo 462. Derecho de oposición de los acreedores.
- Artículo 463. Certificación previa al traslado.
- Artículo 464. Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro.
- CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
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