Artículo 46 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 46. Boletín de suscripción.

1. La suscripción de acciones se hará constar en un documento que, mencionando la expresión «boletín de suscripción», se extenderá por duplicado y contendrá, al menos, las siguientes indicaciones:

a) La denominación de la futura sociedad y la referencia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Registro Mercantil donde se hayan depositado el programa de fundación y el folleto informativo, así como la indicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil en el que se haya publicado su extracto.

b) El nombre y apellidos o la razón o denominación social, la nacionalidad y el domicilio del suscriptor.

c) El número de acciones que suscribe, el valor nominal de cada una de ellas y su clase y serie, si existiesen varias.

d) El importe del valor nominal desembolsado.

e) La expresa aceptación por parte del suscriptor del contenido del programa de fundación.

f) La identificación de la entidad de crédito en la que, en su caso, se verifiquen las suscripciones y se desembolsen los importes mencionados en el boletín de suscripción.

g) La fecha y firma del suscriptor.

2. Un ejemplar del boletín de suscripción quedará en poder de los promotores, entregándose un duplicado al suscriptor con la firma de uno de los promotores, al menos, o la de la entidad de crédito autorizada por éstos para admitir las suscripciones.

art 46 lsc

Explicación sencilla

El artículo 46 establece las indicaciones que debe contener el boletín de suscripción para la compra de acciones en una sociedad. Entre las indicaciones se encuentran la denominación de la sociedad, los datos de registro y publicación del programa de fundación y el folleto informativo, así como los datos personales del suscriptor. También se menciona el número de acciones que se suscriben, su valor nominal, el importe del valor nominal desembolsado, la aceptación del programa de fundación, la identificación de la entidad de crédito y la fecha y firma del suscriptor. El boletín de suscripción se hace por duplicado, uno queda en poder de los promotores y el otro se entrega al suscriptor.

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