Artículo 461 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 461. Derecho de separación.

En el caso de que una sociedad anónima europea con domicilio en España acuerde su traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea, los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio de domicilio podrán ejercer el derecho de enajenación de sus acciones conforme a lo dispuesto en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, cuando los socios vayan a quedar sometidos a una ley extranjera.

art 461 lsc

Explicación sencilla

El artículo 461 establece el derecho de separación para los accionistas de una sociedad anónima europea en España que no estén de acuerdo con el traslado de la empresa a otro país de la Unión Europea. Estos accionistas tienen la opción de vender sus acciones de acuerdo a lo estipulado en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023. Esto se aplica cuando los socios van a quedar sujetos a una legislación extranjera. En resumen, este artículo protege los derechos de los accionistas y les permite separarse de la empresa en caso de un cambio de domicilio no deseado.

Tras la actualización publicada el 29/06/2023, con entrada en vigor el 30/06/2023, se modifica este artículo 461 por la disposición final 3.5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Antes, decía lo siguiente:

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