Artículo 463 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 463. Certificación previa al traslado.
El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de traslado presentada, certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado.
art 463 lsc
Explicación sencilla
La cita hace referencia al artículo 463 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el cual establece que antes de realizar un traslado de domicilio social, la sociedad debe obtener una certificación del registrador mercantil del lugar donde está establecida. Esta certificación verificará que la sociedad ha completado todos los actos y trámites necesarios antes de realizar el traslado. En resumen, el artículo establece la necesidad de obtener una certificación previa al traslado del domicilio social para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales.
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
- Artículo 458. Domicilio social.
- Artículo 459. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.
- Artículo 460. Procedimiento de la regularización.
- Artículo 461. Derecho de separación.
- Artículo 462. Derecho de oposición de los acreedores.
- Artículo 463. Certificación previa al traslado.
- Artículo 464. Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro.
- CAPÍTULO II. Domicilio social y su traslado a otro estado miembro
Deja una respuesta