Artículo 464 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 464. Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro.

1. El traslado de domicilio de una sociedad anónima europea registrada en territorio español que suponga un cambio de la legislación aplicable no surtirá efecto si el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social, se opone por razones de interés público.

Cuando la sociedad anónima europea esté sometida a la supervisión de una autoridad de vigilancia, la oposición podrá formularse también por dicha autoridad.

2. Una vez que tenga por efectuado el depósito, el registrador mercantil, en el plazo de cinco días, comunicará al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social y, en su caso, a la autoridad de vigilancia correspondiente la presentación de un proyecto de traslado de domicilio de una sociedad anónima europea.

3. El acuerdo de oposición al traslado de domicilio habrá de formularse dentro del plazo de los dos meses siguientes a la publicación del proyecto de traslado de domicilio. El acuerdo podrá recurrirse ante la autoridad judicial competente.

art 464 lsc

Explicación sencilla

El artículo 464 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el traslado de domicilio de una sociedad anónima europea registrada en España no tendrá efecto si el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autónoma en la que la sociedad tenga su domicilio social, se opone por razones de interés público. Si la sociedad está supervisada por una autoridad de vigilancia, esta también puede oponerse. El registrador mercantil, una vez que se haya realizado el depósito necesario, informará al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma y, si corresponde, a la autoridad de vigilancia sobre el proyecto de traslado de domicilio. Cualquier acuerdo de oposición podrá ser recurrido ante la autoridad judicial competente.

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