Artículo 47 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 47. Convocatoria de la junta constituyente.
1. En el plazo máximo de seis meses contados a partir del depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil, los promotores convocarán mediante carta certificada y con quince días de antelación, como mínimo, a cada uno de los suscriptores de las acciones para que concurran a la junta constituyente, que deliberará en especial sobre los siguientes extremos:
a) Aprobación de las gestiones realizadas hasta entonces por los promotores.
b) Aprobación de los estatutos sociales.
c) Aprobación del valor que se haya dado a las aportaciones no dinerarias, si las hubiere.
d) Aprobación de los beneficios particulares reservados a los promotores, si los hubiere.
e) Nombramiento de las personas encargadas de la administración de la sociedad.
f) Designación de la persona o personas que deberán otorgar la escritura fundacional de la sociedad.
2. En el orden del día de la convocatoria se habrán de transcribir, como mínimo, todos los asuntos anteriormente expuestos. La convocatoria habrá de publicarse, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
art 47 lsc
Explicación sencilla
El artículo 47 establece que, en un plazo máximo de seis meses desde que se registre el programa de fundación y la información en el Registro Mercantil, los promotores deben convocar a los suscriptores de las acciones para una junta constituyente. En esta junta se discutirán varios temas importantes, como la aprobación de las acciones realizadas hasta el momento, la aprobación de los estatutos sociales, el valor de las aportaciones no monetarias, los beneficios reservados para los promotores, la designación de los administradores de la sociedad y la designación de las personas encargadas de otorgar la escritura fundacional. La convocatoria debe incluir todos estos asuntos y debe ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
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