Artículo 478 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 478. Órganos del sistema dual.

En el caso de que se opte por un sistema de administración dual, existirá una dirección y un Consejo de control.

art 478 lsc

Explicación sencilla

En esta cita del artículo 478 de la Ley de Sociedades de Capital se menciona la existencia de los órganos del sistema dual. Este sistema implica que la administración de la sociedad está dividida en dos partes: una dirección y un Consejo de control. La dirección se encarga de la gestión diaria de la empresa, tomando decisiones y ejecutando las acciones necesarias. Por otro lado, el Consejo de control supervisa y controla las actividades de la dirección, velando por los intereses de los accionistas y garantizando una gestión adecuada. Así, el sistema dual busca equilibrar el poder y las responsabilidades dentro de la sociedad.

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