Artículo 478 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 478. Órganos del sistema dual.
En el caso de que se opte por un sistema de administración dual, existirá una dirección y un Consejo de control.
art 478 lsc
Explicación sencilla
En esta cita del artículo 478 de la Ley de Sociedades de Capital se menciona la existencia de los órganos del sistema dual. Este sistema implica que la administración de la sociedad está dividida en dos partes: una dirección y un Consejo de control. La dirección se encarga de la gestión diaria de la empresa, tomando decisiones y ejecutando las acciones necesarias. Por otro lado, el Consejo de control supervisa y controla las actividades de la dirección, velando por los intereses de los accionistas y garantizando una gestión adecuada. Así, el sistema dual busca equilibrar el poder y las responsabilidades dentro de la sociedad.
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- Sección 2.ª Sistema dual
- Artículo 478. Órganos del sistema dual.
- Artículo 479. Facultades de la dirección.
- Artículo 480. Modos de organizar la dirección.
- Artículo 481. Composición del consejo de dirección.
- Artículo 482. Determinación del número de los miembros de la dirección.
- Artículo 483. Organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección.
- Artículo 484. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control.
- Artículo 485. Funcionamiento del consejo de control.
- Artículo 486. Nombramiento y revocación de los miembros del consejo de control.
- Artículo 487. Representación frente a los miembros de la dirección.
- Artículo 488. Asistencia de la dirección a las reuniones del consejo de control.
- Artículo 489. Operaciones sometidas a autorización previa del consejo de control.
- Artículo 490. Responsabilidad de los miembros de los órganos de administración.
- Artículo 491. Impugnación de acuerdos de los órganos de administración.
- Sección 2.ª Sistema dual
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
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