Artículo 479 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 479. Facultades de la dirección.

1. La gestión y la representación de la sociedad corresponden a la dirección.

2. Cualquier limitación a las facultades de los directores de las sociedades anónimas europeas, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.

3. La titularidad y el ámbito del poder de representación de los directores se regirán conforme a lo dispuesto para los administradores en esta ley.

art 479 lsc

Explicación sencilla

El artículo 479 establece que la dirección de una sociedad es responsable de gestionar y representar a la empresa. Esto significa que los directores tienen la facultad de tomar decisiones en nombre de la sociedad. Además, se enfatiza que cualquier restricción impuesta a los directores de sociedades anónimas europeas no tendrá efecto legal ante terceros, incluso si esa restricción está registrada en el Registro Mercantil. Además, se establece que la titularidad y el alcance del poder de representación de los directores seguirán las disposiciones establecidas para los administradores en la ley correspondiente.

  • Ley de Sociedades de Capital
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir