Artículo 48 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 48. Junta constituyente.
1. La junta estará presidida por el promotor que aparezca como primer firmante del programa de fundación y, en su ausencia, por el que elijan los restantes promotores. Actuará de secretario el suscriptor que elijan los asistentes.
2. Para que la junta pueda constituirse validamente, deberá concurrir a ella, en nombre propio o ajeno, un número de suscriptores que represente, al menos, la mitad del capital suscrito. La representación para asistir y votar se regirá por lo establecido en esta ley.
3. Antes de entrar en el orden del día se confeccionará la lista de suscriptores presentes en la forma prevista en esta ley.
art 48 lsc
Explicación sencilla
El artículo 48 establece las reglas para la formación de una junta constituyente. En ella, el promotor que aparece como primer firmante del programa de fundación será el presidente de la junta, y en caso de su ausencia, los restantes promotores podrán elegir al presidente. Además, el suscriptor elegido por los asistentes actuará como secretario de la junta. Para que la junta pueda reunirse válidamente, debe haber asistentes que representen al menos la mitad del capital suscrito. Antes de comenzar los temas a tratar, se elaborará una lista de los suscriptores presentes de acuerdo con lo establecido en la ley.
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
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