Artículo 484 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 484. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control.

La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección conforme al artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 no será superior al año.

art 484 lsc

Explicación sencilla

El artículo 484 establece un límite temporal para la cobertura de vacantes en la dirección de una empresa por parte de un miembro del consejo de control. Este nombramiento solo podrá durar como máximo un año. Esta regla está en concordancia con el artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001. Este límite de tiempo asegura que la dirección de la empresa pueda tener una estabilidad adecuada a largo plazo y evitar posibles conflictos de intereses o abusos de poder.

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