Artículo 484 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 484. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control.
La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección conforme al artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 no será superior al año.
art 484 lsc
Explicación sencilla
El artículo 484 establece un límite temporal para la cobertura de vacantes en la dirección de una empresa por parte de un miembro del consejo de control. Este nombramiento solo podrá durar como máximo un año. Esta regla está en concordancia con el artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001. Este límite de tiempo asegura que la dirección de la empresa pueda tener una estabilidad adecuada a largo plazo y evitar posibles conflictos de intereses o abusos de poder.
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- Sección 2.ª Sistema dual
- Artículo 478. Órganos del sistema dual.
- Artículo 479. Facultades de la dirección.
- Artículo 480. Modos de organizar la dirección.
- Artículo 481. Composición del consejo de dirección.
- Artículo 482. Determinación del número de los miembros de la dirección.
- Artículo 483. Organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección.
- Artículo 484. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control.
- Artículo 485. Funcionamiento del consejo de control.
- Artículo 486. Nombramiento y revocación de los miembros del consejo de control.
- Artículo 487. Representación frente a los miembros de la dirección.
- Artículo 488. Asistencia de la dirección a las reuniones del consejo de control.
- Artículo 489. Operaciones sometidas a autorización previa del consejo de control.
- Artículo 490. Responsabilidad de los miembros de los órganos de administración.
- Artículo 491. Impugnación de acuerdos de los órganos de administración.
- Sección 2.ª Sistema dual
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
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