Artículo 486 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 486. Nombramiento y revocación de los miembros del consejo de control.

Los miembros del consejo de control serán nombrados y revocados por la junta general, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, en la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas y de lo establecido en el artículo 243.

art 486 lsc

Explicación sencilla

El Artículo 486 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el nombramiento y revocación de los miembros del consejo de control será responsabilidad de la junta general de la empresa. Sin embargo, este proceso debe tener en cuenta las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2157/2001, la ley que regula la participación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas y el artículo 243. Esto significa que la junta general debe seguir los procedimientos y requisitos establecidos en estas normativas al nombrar y destituir a los miembros del consejo de control, garantizando así una gestión adecuada de la empresa.

  • Ley de Sociedades de Capital
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir