Artículo 487 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 487. Representación frente a los miembros de la dirección.
La representación de la sociedad frente a los miembros de la dirección corresponde al consejo de control.
art 487 lsc
Explicación sencilla
De acuerdo con el artículo 487 de la Ley de Sociedades de Capital, la representación de la sociedad ante los miembros de la dirección es responsabilidad del consejo de control. Esto significa que el consejo tiene la autoridad para actuar en nombre de la empresa frente a los directivos. Su función es velar por el correcto funcionamiento de la dirección y asegurarse de que se tomen las decisiones adecuadas para el beneficio de la sociedad. De esta manera, el consejo de control actúa como un intermediario entre los directivos y la empresa, protegiendo los intereses de esta última.
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- Sección 2.ª Sistema dual
- Artículo 478. Órganos del sistema dual.
- Artículo 479. Facultades de la dirección.
- Artículo 480. Modos de organizar la dirección.
- Artículo 481. Composición del consejo de dirección.
- Artículo 482. Determinación del número de los miembros de la dirección.
- Artículo 483. Organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección.
- Artículo 484. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control.
- Artículo 485. Funcionamiento del consejo de control.
- Artículo 486. Nombramiento y revocación de los miembros del consejo de control.
- Artículo 487. Representación frente a los miembros de la dirección.
- Artículo 488. Asistencia de la dirección a las reuniones del consejo de control.
- Artículo 489. Operaciones sometidas a autorización previa del consejo de control.
- Artículo 490. Responsabilidad de los miembros de los órganos de administración.
- Artículo 491. Impugnación de acuerdos de los órganos de administración.
- Sección 2.ª Sistema dual
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
Subir
Deja una respuesta