Artículo 491 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 491. Impugnación de acuerdos de los órganos de administración.

Los miembros de cada órgano colegiado podrán impugnar los acuerdos nulos o anulables del consejo o comisión a que pertenezcan en el plazo de un mes desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social en el plazo de un mes desde que tuvieren conocimiento de ellos, siempre que no hubiera transcurrido un año desde su adopción.

art 491 lsc

Explicación sencilla

El artículo 491 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que los miembros de un órgano colegiado, como el consejo o comisión de una empresa, pueden impugnar los acuerdos que sean nulos o anulables en un plazo de un mes desde su adopción. Además, los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social también pueden impugnar estos acuerdos en un plazo de un mes desde que tengan conocimiento de los mismos, siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción. En resumen, este artículo regula el derecho a impugnar acuerdos que sean contrarios a la legalidad o que perjudiquen los intereses de los miembros o accionistas.

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