Artículo 492 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 492. Convocatoria de la junta general en el sistema dual.
1. En el sistema dual de administración, la competencia para la convocatoria de la junta general corresponde a la dirección. La dirección deberá convocar la junta general cuando lo soliciten accionistas que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social.
2. Si las juntas no fueran convocadas dentro de los plazos establecidos por el Reglamento (CE) n.º 2157/2001 o los estatutos, podrán serlo por el consejo de control o, a petición de cualquier socio, por el Registrador mercantil del domicilio social conforme a lo previsto para las juntas generales en esta Ley.
3. El Consejo de control podrá convocar la junta general de accionistas cuando lo estime conveniente para el interés social.
art 492 lsc
Explicación sencilla
El artículo 492 de la Ley de Sociedades de Capital establece las reglas para convocar la junta general en el sistema dual de administración. En este sistema, la dirección de la empresa es la encargada de convocar la junta general, pero debe hacerlo cuando lo soliciten accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social. Si la dirección no cumple con los plazos establecidos, el consejo de control o cualquier socio puede convocar la junta general. Además, el consejo de control puede convocar la junta general si considera que es conveniente para el interés de la empresa.
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- Sección 3.ª Junta general
- Artículo 492. Convocatoria de la junta general en el sistema dual.
- Artículo 493. Plazo de convocatoria de la junta general.
- Artículo 494. Inclusión de nuevos asuntos en el orden del día.
- Sección 3.ª Junta general
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
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