Artículo 493 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 493. Plazo de convocatoria de la junta general.
La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
art 493 lsc
Explicación sencilla
En esta cita del Artículo 493 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se establece que para convocar una junta general de una sociedad anónima europea, se debe hacer con al menos un mes de antelación a la fecha establecida para su celebración. Esto significa que la empresa debe enviar una notificación a todos los socios con un mes de anticipación, informándoles sobre la fecha, hora y lugar de la junta general. El propósito de este plazo es asegurar que todos los socios tengan suficiente tiempo para prepararse y participar en la reunión.
- TÍTULO XIII. Sociedad anónima europea
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
- Sección 3.ª Junta general
- Artículo 492. Convocatoria de la junta general en el sistema dual.
- Artículo 493. Plazo de convocatoria de la junta general.
- Artículo 494. Inclusión de nuevos asuntos en el orden del día.
- Sección 3.ª Junta general
- CAPÍTULO IV. Órganos sociales
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