Artículo 499 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 499. Régimen legal del dividendo preferente.
1. El régimen legal del dividendo preferente de las acciones privilegiadas emitidas por sociedades cotizadas será el establecido para las acciones sin voto en la sección 2.ª del capítulo II del título IV.
2. En caso de acciones sin voto, se estará a lo que dispongan los estatutos sociales respecto del derecho de suscripción preferente de los titulares de estas acciones, así como respecto de la recuperación del derecho de voto en el caso de no satisfacción del dividendo mínimo y respecto del carácter no acumulativo del mismo.
art 499 lsc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 499 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual establece el régimen legal del dividendo preferente de las acciones privilegiadas emitidas por sociedades cotizadas. Según el artículo, el régimen legal aplicable a estas acciones será el mismo que el establecido para las acciones sin voto en la sección correspondiente del título IV de la ley. Además, en caso de acciones sin voto, los estatutos sociales podrán establecer disposiciones específicas relacionadas con el derecho de suscripción preferente de los titulares de estas acciones, la recuperación del derecho de voto en caso de incumplimiento del dividendo mínimo y la no acumulación del mismo.
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones
- Sección 2.ª Acciones con derecho a un dividendo preferente
- Artículo 498. Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente.
- Artículo 499. Régimen legal del dividendo preferente.
- Sección 2.ª Acciones con derecho a un dividendo preferente
- CAPÍTULO II. Especialidades en materia de acciones
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