Artículo 50 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 50. Acta de la junta constituyente.
Las condiciones de constitución de la junta, los acuerdos adoptados por esta y las protestas formuladas en ella se harán constar en un acta firmada por el suscriptor que ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente.
art 50 lsc
Explicación sencilla
El artículo 50 de la Ley de Sociedades de Capital establece que en una junta constituyente de una sociedad, se deben registrar las condiciones de cómo se lleva a cabo la constitución de la junta, así como los acuerdos y protestas realizadas durante la misma. Todo esto debe ser consignado en un acta que debe ser firmada por el secretario y aprobada por el presidente. En resumen, este artículo establece la obligación de documentar y certificar las decisiones y quejas durante una junta constituyente de una sociedad.
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
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