Artículo 51 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 51. Escritura e inscripción en el Registro Mercantil.

1. En el mes siguiente a la celebración de la junta, las personas que hayan sido designadas al efecto otorgarán escritura pública de constitución de la sociedad, con sujeción a los acuerdos adoptados por la junta y a los demás documentos justificativos.

2. Los otorgantes tendrán las facultades necesarias para hacer la presentación de la escritura, tanto en el Registro Mercantil como en el de la Propiedad y en el de Bienes Muebles, y para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos respectivos.

3. La escritura será, en todo caso, presentada para su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento.

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Explicación sencilla

El Artículo 51 de la Ley de Sociedades de Capital establece que después de una junta general de la sociedad, las personas designadas deben redactar una escritura pública que constituya la sociedad, siguiendo los acuerdos tomados en la junta y demás documentos correspondientes. Estas personas tienen la autoridad para presentar la escritura tanto en el Registro Mercantil como en otros registros y para realizar los trámites necesarios, como el pago de impuestos y gastos. La escritura debe ser presentada en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad dentro de los dos meses posteriores a su realización.

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