Artículo 52 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 52. Responsabilidad de los otorgantes.
Si hubiese retraso en el otorgamiento de la escritura de constitución o en su presentación a inscripción en el Registro Mercantil, las personas a que se refiere el artículo anterior responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados.
art 52 lsc
Explicación sencilla
En esta cita del artículo 52 de la Ley de Sociedades de Capital, se establece que si hay demoras en la escritura de constitución de una empresa o en su registro en el Registro Mercantil, las personas involucradas serán responsables conjuntamente por los daños y perjuicios ocasionados. Esto significa que quienes están a cargo de llevar a cabo estos trámites deben cumplir con ellos en tiempo y forma, ya que en caso contrario, pueden ser considerados responsables por los daños generados. Esta norma busca evitar retrasos e inconvenientes en el proceso de establecimiento y legalización de una empresa.
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
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