Artículo 523 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 523. Conflicto de intereses del representante.
1. Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.
2. Puede existir un conflicto de intereses a los efectos del presente artículo, en particular, cuando el representante se encuentre en alguna de estas situaciones:
a) Que sea un accionista de control de la sociedad o una entidad controlada por él.
b) Que sea un miembro del órgano de administración, de gestión o de supervisión de la sociedad o del accionista de control o de una entidad controlada por éste. En el caso de que se trate de un administrador, se aplicará lo dispuesto en el artículo 526.
c) Que sea un empleado o un auditor de la sociedad, del accionista de control o de una entidad controlada por éste.
d) Que sea una persona física vinculada con las anteriores. Se considerarán personas físicas vinculadas: el cónyuge o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores, o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente dentro de los dos años anteriores, así como los ascendientes, descendientes y hermanos y sus cónyuges respectivos.
art 523 lsc
Explicación sencilla
El Artículo 523 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, antes de ser nombrado como representante de un accionista, se debe informar detalladamente al accionista si existe alguna situación de conflicto de intereses. Si el conflicto surge después del nombramiento y no se ha advertido previamente al accionista, el representante debe informarlo de inmediato. En ambos casos, si no se reciben nuevas instrucciones de voto precisas, el representante debe abstenerse de emitir el voto en nombre del accionista. Se considera que existe conflicto de intereses cuando el representante es accionista de control, miembro del órgano de administración, empleado, auditor o está vinculado a personas relacionadas con la sociedad o el accionista de control.
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- Subsección 2.ª Participación en la junta por medio de representante
- Artículo 522. La representación del accionista en la junta general.
- Artículo 522 bis. Facilitación por las entidades intermediarias del ejercicio de los derechos de los beneficiarios últimos.
- Artículo 523. Conflicto de intereses del representante.
- Artículo 524. Delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias.
- Artículo 524 bis. Disposiciones comunes a la transmisión de información y el ejercicio del voto.
- Artículo 524 ter. No discriminación, proporcionalidad y transparencia de los costes.
- Subsección 2.ª Participación en la junta por medio de representante
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
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