Artículo 527 bis de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 527 bis. Confirmación de votos.
1. Cuando el voto se haya ejercido por medios electrónicos, la sociedad estará obligada a enviar al accionista que emite el voto una confirmación electrónica de la recepción de su voto.
2. Una vez celebrada la junta general y en el plazo de un mes desde su celebración, el accionista o su representante y el beneficiario último podrán solicitar una confirmación de que los votos correspondientes a sus acciones han sido registrados y contabilizados correctamente por la sociedad, salvo que ya dispongan de esta información. La sociedad deberá remitir esta confirmación al accionista o su representante o al beneficiario último en el plazo máximo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018.
art 527 bis lsc
Explicación sencilla
El artículo 527 bis establece que cuando se emite un voto por medios electrónicos, la sociedad debe enviar una confirmación electrónica al accionista que emitió el voto para informarle que su voto ha sido recibido correctamente. Después de la junta general, el accionista o su representante y el beneficiario último tienen un plazo de un mes para solicitar una confirmación de que sus votos han sido registrados y contabilizados correctamente por la sociedad. La sociedad debe enviar esta confirmación en el plazo establecido por las regulaciones correspondientes. Esta norma busca asegurar la transparencia y la correcta contabilización de los votos en las juntas generales de las sociedades.
- TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- Subsección 3.ª Votación de acuerdos
- Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general.
- CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas
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