Artículo 527 septies de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 527 septies. Libro registro especial de acciones con voto doble.

1. La sociedad emisora creará un libro registro especial de acciones con voto doble por lealtad que contendrá los datos previstos en el artículo 497.1. La inscripción en este libro registro en ningún caso afectará a la titularidad y legitimación para el ejercicio de los derechos de socio que se deriven de los asientos en los registros contables según lo previsto en la normativa del mercado de valores.

2. Para obtener la atribución del derecho de voto doble, el accionista deberá solicitar su inscripción en el libro registro especial, indicando el número de acciones respecto de las que pretende el reconocimiento del derecho de voto doble, y mantener la titularidad de ese número de acciones ininterrumpidamente durante un período mínimo de dos años desde la fecha de inscripción.

3. El accionista privilegiado deberá comunicar y justificar ante la sociedad, para su debida constancia en el libro registro al que se refiere el apartado anterior, cualquier transmisión de acciones que minore el número de votos por lealtad inscritos a su nombre, tanto si da lugar a su extinción como si no la determina conforme al artículo 527 decies.

4. La sociedad deberá facilitar sin demora la información que conste en este libro registro a cualquier accionista que lo solicite.

5. El accionista inscrito en el libro registro especial podrá comunicar a la sociedad en cualquier momento su renuncia total o parcial al voto doble que pueda corresponderle. En tal caso, la sociedad procederá a la modificación o cancelación de la inscripción correspondiente con efectos desde la misma fecha en que se comunique la renuncia.

6. El Reglamento (UE) n.º 2016/679 y en general la normativa de protección de datos de carácter personal se aplicará a los tratamientos de datos personales de los accionistas privilegiados descritos en este artículo, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 497.3

7. Los estatutos podrán desarrollar el modo en que deba acreditarse ante la sociedad la titularidad ininterrumpida del número de acciones, así como el modo en que deban realizarse las comunicaciones de minoración de votos por lealtad y de renuncia previstas en este artículo.

8. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o, con su habilitación expresa, mediante Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se podrán concretar otros aspectos técnicos y formales relativos al libro registro complementario a que hace referencia este artículo.

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Explicación sencilla

El artículo 527 septies de la Ley de Sociedades de Capital establece que una sociedad emisora de acciones puede crear un libro registro especial de acciones con voto doble por lealtad. En este libro se deberán registrar los datos previstos en el artículo 497.1. Sin embargo, la inscripción en este libro no afectará a la titularidad y legitimación de los derechos de socio que se derivan de los registros contables del mercado de valores. Para obtener el derecho de voto doble, el accionista debe solicitar su inscripción en el libro registro especial y mantener la titularidad de esas acciones de manera continua durante al menos dos años. La sociedad deberá proporcionar información del libro registro a cualquier accionista que lo solicite. Además, se establecen normas sobre la renuncia al voto doble y se aplican regulaciones de protección de datos personales. Los estatutos de la sociedad pueden desarrollar los requisitos para acreditar la titularidad de las acciones y las comunicaciones de renuncia. También se permite establecer otros aspectos técnicos y formales de este libro registro mediante una orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o una circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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