Artículo 53 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 53. Obligaciones anteriores a la inscripción.
1. Los promotores responderán solidariamente de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad.
2. Una vez inscrita, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y les reembolsará de los gastos realizados, siempre que su gestión haya sido aprobada por la junta constituyente o que los gastos hayan sido necesarios.
3. Los promotores no podrán exigir estas responsabilidades de los simples suscriptores, a menos que estos hayan incurrido en dolo o culpa.
art 53 lsc
Explicación sencilla
El artículo 53 de la Ley de Sociedades establece las obligaciones de los promotores antes y después de la inscripción de una sociedad. Antes de la inscripción, los promotores son responsables solidariamente de las obligaciones asumidas para constituir la sociedad. Después de la inscripción, la sociedad asume legalmente estas obligaciones y reembolsa a los promotores por los gastos realizados, siempre y cuando su gestión haya sido aprobada por la junta constituyente o que los gastos hayan sido necesarios. Sin embargo, los promotores no pueden exigir responsabilidades a los simples suscriptores a menos que hayan actuado de manera fraudulenta o negligente.
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
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