Artículo 54 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 54. Responsabilidad de los promotores.
Los promotores responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a terceros de la realidad y exactitud de las listas de suscripción que han de presentar a la junta constituyente; de los desembolsos iniciales exigidos en el programa de fundación y de su adecuada inversión; de la veracidad de las declaraciones contenidas en dicho programa y en el folleto informativo, y de la realidad y la efectiva entrega a la sociedad de las aportaciones no dinerarias.
art 54 lsc
Explicación sencilla
El Artículo 54 establece que los promotores tienen la responsabilidad de garantizar la exactitud de las listas de suscripción presentadas a la junta constituyente. También son responsables de realizar los pagos iniciales requeridos en el programa de fundación y de invertirlos de manera adecuada. Además, deben asegurarse de que las declaraciones en el programa y en el folleto informativo sean verdaderas y garantizar que las contribuciones no monetarias sean entregadas efectivamente a la sociedad. Estas responsabilidades se extienden tanto hacia la sociedad como hacia terceros.
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
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