Artículo 54 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 54. Responsabilidad de los promotores.

Los promotores responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a terceros de la realidad y exactitud de las listas de suscripción que han de presentar a la junta constituyente; de los desembolsos iniciales exigidos en el programa de fundación y de su adecuada inversión; de la veracidad de las declaraciones contenidas en dicho programa y en el folleto informativo, y de la realidad y la efectiva entrega a la sociedad de las aportaciones no dinerarias.

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Explicación sencilla

El Artículo 54 establece que los promotores tienen la responsabilidad de garantizar la exactitud de las listas de suscripción presentadas a la junta constituyente. También son responsables de realizar los pagos iniciales requeridos en el programa de fundación y de invertirlos de manera adecuada. Además, deben asegurarse de que las declaraciones en el programa y en el folleto informativo sean verdaderas y garantizar que las contribuciones no monetarias sean entregadas efectivamente a la sociedad. Estas responsabilidades se extienden tanto hacia la sociedad como hacia terceros.

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