Artículo 55 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 55. Consecuencias de la no inscripción.
En todo caso, transcurrido un año desde el depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil sin haberse procedido a inscribir la escritura de constitución, los suscriptores podrán exigir la restitución de las aportaciones realizadas con los frutos que hubieran producido.
art 55 lsc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al Artículo 55 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que establece las consecuencias de no inscribir una escritura de constitución de una empresa en el Registro Mercantil. Según esta normativa, si ha pasado un año desde que se depositó el programa de fundación y el folleto informativo sin que se haya llevado a cabo la inscripción, los suscriptores de la empresa tienen derecho a exigir la devolución de las aportaciones que realizaron, junto con los beneficios generados por esas aportaciones. En resumen, esta cita establece que la falta de inscripción tiene consecuencias legales y protege los derechos de los inversores.
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
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