Artículo 56 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 56. Causas de nulidad.

1. Una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por las siguientes causas:

a) Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal.

b) Por la incapacidad de todos los socios fundadores.

c) Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios.

d) Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad.

e) Por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o contrario al orden público.

f) Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social.

g) Por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, en las sociedades de responsabilidad limitada; y por no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, en las sociedades anónimas.

2. Fuera de los casos enunciados en el apartado anterior no podrá declararse la inexistencia ni la nulidad de la sociedad ni tampoco declararse su anulación.

art 56 lsc

Explicación sencilla

El artículo 56 establece las causas por las cuales se puede declarar la nulidad de una sociedad una vez que ha sido inscrita. Estas causas incluyen: la falta de voluntad de al menos dos socios fundadores para la constitución de la sociedad, la incapacidad de todos los socios fundadores, la falta de mención de las aportaciones de los socios en la escritura de constitución, la falta de denominación de la sociedad en los estatutos, el objeto social contrario a la ley o al orden público, la falta de mención de la cifra del capital social en los estatutos, el no desembolso completo del capital social en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, y el incumplimiento del desembolso mínimo requerido en el caso de sociedades anónimas. Fuera de estas causas, no se puede declarar la inexistencia, nulidad o anulación de la sociedad.

  • Ley de Sociedades de Capital
    • TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
      • CAPÍTULO V. La nulidad de la sociedad
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