Artículo 57 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 57. Efectos de la declaración de nulidad.

1. La sentencia que declare la nulidad de la sociedad abre su liquidación, que se seguirá por el procedimiento previsto en la presente ley para los casos de disolución.

2. La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros, ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiéndose unas y otros al régimen propio de la liquidación.

3. En las sociedades de responsabilidad limitada, cuando la sociedad sea declarada nula por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente. En las sociedades anónimas, cuando el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la sociedad declarada nula así lo exija, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente.

art 57 lsc

Explicación sencilla

Esta cita es parte del Artículo 57 de la Ley de Sociedades de Capital. En resumen, establece que si se declara la nulidad de una sociedad, se abrirá un proceso de liquidación de la misma. La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o créditos de la sociedad con terceros, ni a los contraídos por terceros con la sociedad. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, si la sociedad es declarada nula por no haberse desembolsado totalmente el capital social, los socios estarán obligados a realizar el desembolso pendiente. En las sociedades anónimas, si el pago a terceros exige el desembolso pendiente, los socios también estarán obligados a realizar dicho desembolso.

  • Ley de Sociedades de Capital
    • TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
      • CAPÍTULO V. La nulidad de la sociedad
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