Artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 58. Objeto de la aportación.
1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
art 58 lsc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la aportación de bienes a las sociedades de capital. En estas sociedades, solo se pueden ofrecer como aportación aquellos bienes o derechos que tengan un valor económico. Esto significa que no se pueden aportar el trabajo o los servicios, ya que no se pueden valorar económicamente de la misma manera. Es importante destacar que esta regulación está establecida en el artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 58. Objeto de la aportación.
- Artículo 59. Efectividad de la aportación.
- Artículo 60. Título de la aportación.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
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