Artículo 59 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 59. Efectividad de la aportación.
1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.
art 59 lsc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 59 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que establece la importancia de realizar aportaciones reales a una sociedad. Según este artículo, se considerará nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no estén respaldadas por una aportación real de patrimonio a la sociedad. Además, no se podrán crear participaciones o emitir acciones por un valor inferior a su valor nominal. Esto significa que las acciones o participaciones deben tener un valor real y no pueden ser creadas o emitidas sin un aporte patrimonial adecuado.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 58. Objeto de la aportación.
- Artículo 59. Efectividad de la aportación.
- Artículo 60. Título de la aportación.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
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