Artículo 6 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 6. Indicación del tipo social.
1. En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».
2. En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.».
3. La sociedad comanditaria por acciones podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva, con la necesaria indicación de «Sociedad comanditaria por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.».
art 6 lsc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 6 de la Ley de Sociedades de Capital, y establece las indicaciones que deben aparecer en la denominación de diferentes tipos de sociedades en España. En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, debe figurar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.". En el caso de una sociedad anónima, debe figurar la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". Por otro lado, una sociedad comanditaria por acciones puede utilizar una razón social con el nombre de los socios o una denominación objetiva, siempre indicando el tipo de sociedad. Esta norma busca garantizar la transparencia y comunicar de manera clara el tipo de sociedad de que se trata.
El artículo 6 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a las disposiciones generales:
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
- Sección 1.ª Denominación
- Artículo 6
- Artículo 7
- Sección 2.ª Nacionalidad
- Sección 3.ª Domicilio
- Sección 4.ª Página web
- Sección 1.ª Denominación
- CAPÍTULO II. Denominación, nacionalidad y domicilio
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