Artículo 60 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 60. Título de la aportación.
Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
art 60 lsc
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 60 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que cualquier aportación realizada en una sociedad se considera como propiedad, a menos que se acuerde lo contrario de manera expresa. Esto significa que cuando alguien contribuye con bienes o dinero a una sociedad, se convierte en dueño de esa aportación, a menos que se establezca lo contrario en un acuerdo escrito. Esta norma es importante para proteger los derechos de los socios y garantizar la transparencia en las transacciones dentro de una empresa.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 58. Objeto de la aportación.
- Artículo 59. Efectividad de la aportación.
- Artículo 60. Título de la aportación.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
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