Artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 62. Acreditación de la realidad de las aportaciones.
1. Ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella.
2. No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
3. La vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha.
4. En tanto no transcurra el periodo de vigencia de la certificación, la cancelación del depósito por quien lo hubiera constituido exigirá la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito emisora.
art 62 lsc
Explicación sencilla
El artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, al constituir una sociedad o aumentar su capital social, es necesario demostrar la realidad de las aportaciones económicas. Esto se puede hacer mediante la certificación del depósito de esas cantidades en una entidad financiera, la cual se incluirá en la escritura notarial. También se puede entregar el dinero al notario para que él lo deposite a nombre de la sociedad. Sin embargo, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, no es necesario acreditar las aportaciones monetarias si los fundadores declaran en la escritura que responderán solidariamente por la realidad de las mismas. La certificación tiene una validez de dos meses, y si se cancela el depósito antes de ese periodo, es necesario devolver la certificación a la entidad financiera.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- Sección 2.ª Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias
- Subsección 1.ª Aportaciones dinerarias
- Artículo 61. Aportaciones dinerarias.
- Artículo 62. Acreditación de la realidad de las aportaciones.
- Subsección 1.ª Aportaciones dinerarias
- Sección 2.ª Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
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