Artículo 63 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 63. Aportaciones no dinerarias.
En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
art 63 lsc
Explicación sencilla
El artículo 63 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, al crear una empresa o aumentar su capital, es necesario detallar las contribuciones no monetarias. Esto implica describir las contribuciones no monetarias junto con sus datos registrados, si los hubiera, asignándoles un valor en euros. Además, se debe indicar la numeración de las acciones o participaciones asociadas a estas contribuciones. En resumen, esta norma garantiza que se registren y valoren adecuadamente los activos no monetarios aportados a una empresa.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- Subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias
- Artículo 63. Aportaciones no dinerarias.
- Artículo 64. Aportación de bienes muebles o inmuebles.
- Artículo 65. Aportación de derecho de crédito.
- Artículo 66. Aportación de empresa.
- Subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
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