Artículo 64 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 64. Aportaciones de bienes muebles o inmuebles.
Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.
art 64 lsc
Explicación sencilla
El artículo 64 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que si una persona realiza una aportación de bienes muebles o inmuebles o derechos similares, está obligada a entregar y garantizar la calidad de lo que está aportando. Es decir, el aportante debe asegurarse de que los objetos o derechos que está aportando cumplen con los requisitos establecidos en el Código Civil para un contrato de compraventa. Además, se aplicarán las normas del Código de Comercio relacionadas con este tipo de contratos en lo que respecta a la transferencia de riesgos. En resumen, el aportante debe entregar y garantizar la calidad de lo que aporta siguiendo las leyes aplicables.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- Subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias
- Artículo 63. Aportaciones no dinerarias.
- Artículo 64. Aportación de bienes muebles o inmuebles.
- Artículo 65. Aportación de derecho de crédito.
- Artículo 66. Aportación de empresa.
- Subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
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