Artículo 65 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 65. Aportaciones de derecho de crédito.
Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
art 65 lsc
Explicación sencilla
En esta cita del artículo 65 de la Ley de Sociedades de Capital se establece que cuando alguien aporta un derecho de crédito a una sociedad, esa persona es responsable de garantizar que ese derecho sea legítimo y que el deudor tenga la capacidad de pagar. En otras palabras, la persona que hace la aportación debe asegurarse de que el crédito sea válido y de que el deudor tenga la suficiente solvencia para cumplir con sus obligaciones. Esto es importante para proteger los intereses de la sociedad y evitar problemas legales o financieros en el futuro.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
- Subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias
- Artículo 63. Aportaciones no dinerarias.
- Artículo 64. Aportación de bienes muebles o inmuebles.
- Artículo 65. Aportación de derecho de crédito.
- Artículo 66. Aportación de empresa.
- Subsección 2.ª Aportaciones no dinerarias
- CAPÍTULO I. Las aportaciones sociales
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