Artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 67. Informe del experto.

1. En la constitución o en los aumentos de capital de las sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio social conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.

2. El informe contendrá la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida.

3. El valor que se dé a la aportación en la escritura social no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos.

art 67 lsc

Explicación sencilla

Según el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital, en la constitución o en los aumentos de capital de las sociedades anónimas, las aportaciones no monetarias deben ser evaluadas por expertos independientes designados por el registrador mercantil. El informe de los expertos debe incluir la descripción de la aportación, sus datos registrales (si los hay) y la valoración de la misma, explicando los criterios utilizados. Además, el valor asignado a la aportación en la escritura no puede ser mayor que el valor establecido por los expertos. En resumen, este artículo establece los requisitos para evaluar las aportaciones no monetarias en las sociedades anónimas.

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