Artículo 68 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 68. Responsabilidad del experto.
1. El experto responderá frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración, y quedará exonerado si acredita que ha aplicado la diligencia y los estándares propios de la actuación que le haya sido encomendada.
2. La acción para exigir esta responsabilidad prescribirá a los cuatro años de la fecha del informe.
art 68 lsc
Explicación sencilla
En esta cita se hace referencia a la responsabilidad del experto en una sociedad. Según el artículo 68 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el experto será responsable ante la sociedad, los accionistas y los acreedores por los daños causados por su valoración. Sin embargo, se exonerará de esta responsabilidad si puede demostrar que ha aplicado la diligencia y los estándares adecuados en su actuación. Es importante destacar que la acción para exigir esta responsabilidad prescribe a los cuatro años desde la fecha del informe. En resumen, el experto debe ser cuidadoso en su trabajo y será responsable por los daños causados si no cumple con los estándares requeridos.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO II. La valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima
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