Artículo 71 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 71. Publicidad de los informes.
1. Una copia autenticada del informe del experto o, en su caso, del informe de los administradores deberá depositarse en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha efectiva de la aportación.
2. El informe del experto o, en su caso, el informe de los administradores, se incorporará como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o a la de ejecución del aumento del capital social.
art 71 lsc
Explicación sencilla
El Artículo 71 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el informe de un experto o de los administradores de una sociedad debe ser depositado en el Registro Mercantil en un plazo máximo de un mes después de la fecha en la que se realizó la aportación correspondiente. Este informe debe ser autenticado y se adjuntará como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o al documento que registre el aumento de capital. Esta disposición tiene como objetivo garantizar la transparencia y la publicidad de la información relativa a la situación financiera de la sociedad.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO II. La valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima
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