Artículo 73 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 73. Responsabilidad solidaria.
1. Los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.
2. Si la aportación se hubiera efectuado como contravalor de un aumento del capital social, quedarán exentos de esta responsabilidad los socios que hubiesen constar en acta su oposición al acuerdo o a la valoración atribuida a la aportación.
3. En caso de aumento del capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, además de las personas a que se refiere el apartado primero, también responderán solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.
art 73 lsc
Explicación sencilla
El Artículo 73 establece que los fundadores de una sociedad, así como aquellas personas que sean socios al momento de acordar un aumento de capital y quienes adquieran participaciones no dinerarias, serán responsables solidariamente ante la sociedad y los acreedores de verificar la realidad de dichas aportaciones y su valor real. Los fundadores también serán responsables por las acciones de aquellos por quienes actúen en su nombre. Sin embargo, si existen socios que se opongan al acuerdo o a la valoración de la aportación, estarán exentos de esta responsabilidad. En caso de aumento de capital con aportaciones no dinerarias, los administradores también serán responsables solidariamente por la diferencia entre la valoración realizada y el valor real de las aportaciones.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
- Sección 1.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada
- Sección 2.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades anónimas
- CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
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