Artículo 74 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 74. Legitimación para el ejercicio de la acción de responsabilidad.
1. La acción de responsabilidad deberá ser ejercitada por los administradores o por los liquidadores de la sociedad. Para el ejercicio de la acción no será preciso el previo acuerdo de la sociedad.
2. La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada, además, por cualquier socio que hubiera votado en contra del acuerdo siempre que represente, al menos, el cinco por ciento de la cifra del capital social y por cualquier acreedor en caso de insolvencia de la sociedad.
art 74 lsc
Explicación sencilla
El artículo 74 establece quiénes tienen el derecho de iniciar una acción de responsabilidad contra los administradores o liquidadores de una sociedad. En primer lugar, los propios administradores o liquidadores pueden ejercer esta acción sin necesidad de un acuerdo previo de la sociedad. Además de ellos, cualquier socio que haya votado en contra del acuerdo puede también ejercer esta acción, siempre y cuando represente al menos el cinco por ciento del capital social. Por último, en caso de insolvencia de la sociedad, cualquier acreedor también puede ejercer la acción de responsabilidad. Esto brinda a distintas partes interesadas la posibilidad de demandar a los responsables por acciones que puedan haber causado daño a la sociedad.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
- Sección 1.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada
- Artículo 73. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 74. Legitimación para el ejercicio de la acción de responsabilidad.
- Artículo 75. Prescripción de la acción.
- Artículo 76. Exclusión del régimen legal de responsabilidad.
- Sección 2.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades anónimas
- Sección 1.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada
- CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
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