Artículo 76 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 76. Exclusión del régimen legal de responsabilidad.
Los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean sometidas a valoración pericial conforme a lo previsto para las sociedades anónimas quedan excluidos de la responsabilidad solidaria a que se refieren los artículos anteriores.
art 76 lsc
Explicación sencilla
El artículo 76 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los socios que aporten bienes distintos al dinero y que sean valorados por un perito no son responsables de manera solidaria como lo son los demás socios. Esto significa que si los bienes aportados no cumplen con el valor establecido o causan un perjuicio a la empresa, los socios que los aportaron no serán responsables de las deudas o pérdidas de la empresa de la misma manera que los demás socios. Esta exclusión de responsabilidad busca proteger a los socios en el caso de que la valoración de los bienes se haya realizado de manera errónea o injusta.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
- Sección 1.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada
- Artículo 73. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 74. Legitimación para el ejercicio de la acción de responsabilidad.
- Artículo 75. Prescripción de la acción.
- Artículo 76. Exclusión del régimen legal de responsabilidad.
- Sección 2.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades anónimas
- Sección 1.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada
- CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
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