Artículo 77 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 77. Responsabilidad solidaria.

Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.

La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.

art 77 lsc

Explicación sencilla

El artículo 77 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los fundadores de una sociedad son responsables solidariamente de garantizar que las aportaciones de capital sean reales y que las aportaciones no monetarias estén correctamente valoradas. Esto significa que los fundadores serán responsables ante la sociedad, los accionistas y terceros en caso de que haya alguna irregularidad en las aportaciones realizadas. Además, esta responsabilidad se extiende a las personas que hayan actuado en nombre de los fundadores. En resumen, este artículo establece la obligación de los fundadores de garantizar la veracidad y valoración correcta de las aportaciones de capital en una sociedad.

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