Artículo 77 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 77. Responsabilidad solidaria.
Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.
La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.
art 77 lsc
Explicación sencilla
El artículo 77 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los fundadores de una sociedad son responsables solidariamente de garantizar que las aportaciones de capital sean reales y que las aportaciones no monetarias estén correctamente valoradas. Esto significa que los fundadores serán responsables ante la sociedad, los accionistas y terceros en caso de que haya alguna irregularidad en las aportaciones realizadas. Además, esta responsabilidad se extiende a las personas que hayan actuado en nombre de los fundadores. En resumen, este artículo establece la obligación de los fundadores de garantizar la veracidad y valoración correcta de las aportaciones de capital en una sociedad.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
- Sección 1.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada
- Sección 2.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades anónimas
- Artículo 77. Responsabilidad solidaria.
- CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
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