Artículo 78 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 78. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.
Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
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Explicación sencilla
El artículo 78 de la Ley de Sociedades de Capital establece que en una sociedad de responsabilidad limitada, los socios deben asumir completamente las participaciones sociales, es decir, deben hacerse cargo de todas las partes en las que se divide el capital. Además, se exige que se realice el desembolso íntegro del valor nominal de cada una de estas participaciones al momento de firmar el contrato de constitución de la sociedad o al momento de aumentar el capital. En resumen, esta norma indica que los socios deben comprometerse completamente con la sociedad y hacer el pago correspondiente a su participación de forma completa.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO IV. El desembolso
- Sección 1.ª Reglas generales
- Artículo 78. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.
- Artículo 79. El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones.
- Artículo 80. Aportaciones no dinerarias aplazadas.
- Sección 2.ª Los desembolsos pendientes
- Sección 1.ª Reglas generales
- CAPÍTULO IV. El desembolso
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