Artículo 79 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 79. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.
Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
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Explicación sencilla
El Artículo 79 de la Ley de Sociedades de Capital establece que en una sociedad anónima, las acciones que conforman el capital social deben estar completamente suscritas por los socios y al menos una cuarta parte de su valor nominal debe estar desembolsada al momento de constituir la sociedad o realizar un aumento del capital. En otras palabras, los socios deben comprometerse a adquirir la totalidad de las acciones de la empresa y aportar un mínimo del 25% de su valor nominal al momento de su creación o de aumentar el capital social. Esto garantiza que la sociedad cuente con los recursos necesarios para operar y crecer.
- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO IV. El desembolso
- Sección 1.ª Reglas generales
- Artículo 78. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.
- Artículo 79. El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones.
- Artículo 80. Aportaciones no dinerarias aplazadas.
- Sección 2.ª Los desembolsos pendientes
- Sección 1.ª Reglas generales
- CAPÍTULO IV. El desembolso
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